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Artículo UNICO de la Ley 15.490 · Concede pension, por gracia, a don luis a. diaz diaz

Concede pension, por gracia, a don luis a. diaz diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240542 / 6534607.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 70.- mensuales a don Luis A. Díaz Díaz. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.