Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276463.

Texto oficial

Art. 17. Las disposiciones de la lei de 6 de agosto de 1855, sobre montepíos, serán aplicables a las familias de los jefes, oficiales, sub-oficiales, asimilados y tropa del Cuerpo de Carabineros, que fallecieren en actos de servicio o a consecuencia directa de ellos. El montepío será equivalente al veinticinco por ciento de la renta de que gozaba el empleado fallecido.