Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.550

Lei num. 3,550, que modifica la lei que crea la caja de credito hipotecario en lo relativo a las letras de credito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24059 / 5956169.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el inciso 1.° del artículo 3.° de la lei de 29 de Agosto de 1855, que se redactará en los términos siguientes: "Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interés y tengan asignado un mismo fondo de amortizacion. Las letras de crédito que se emitan serán de cien, doscientos, quinientos, mil o múltiplos de mil.