Texto oficial
Artículo único.- Modifícase el inciso 1.° del artículo 3.° de la lei de 29 de Agosto de 1855, que se redactará en los términos siguientes:
"Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interés y tengan asignado un mismo fondo de amortizacion. Las letras de crédito que se emitan serán de cien, doscientos, quinientos, mil o múltiplos de mil.