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Artículo UNICO de la Ley 3.551

Lei num. 3,551, que declara de utilidad publica dos fajas de terrenos en la comuna de villa prat i concede fondos para el pago de las espropiaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24060 / 5956172.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de 900 metros de largo por 13 de ancho, perteneciente a un predio de don Jerman Reyes, en la comuna de Villa Prat, departamento de Lontué, i otra faja de 1,200 metros de largo, aproximadamente, por 13 de ancho, perteneciente a predios de los señores Aliaga Hermanos, Francisco Ramírez, Juan de Dios Inostroza, sucesores de don Jerónimo Herrera, Lucrecia Peñaloza, i Juan Félix Tapia, situados en la misma comuna de Villa Prat. Estas espropiaciones se verificarán en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857 i de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República. El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei, se deducirá de la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) puesta a disposicion del Ministerio de Industria i Obras Públicas por decreto del Ministerio de Hacienda número 1,477, de 5 de Junio último i de los fondos particulares del Campo Militar "El Culenar"