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Artículo UNICO de la Ley 3.552

Ley 3.552

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24061 / 7166792.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 7.o, inciso 2.o de la lei de 22 de agosto de 1910, que establece la Caja Nacional de Ahorros, en la siguiente forma: "El saldo de la cuenta de cada imponente de la Caja Nacional de Ahorros, no podrá subir de cinco mil pesos ($ 5,000)".