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Artículo UNICO de la Ley 3.553

Lei num. 3,553, que prorroga los beneficios que las leyes nums. 1,248 i 1,734, conceden a las juntas de beneficencia de iquique, pisagua, antofagasta, tocopilla i taltal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24062 / 8276473.

Texto oficial

Artículo único.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes números 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i 1,734, de 4 de Febrero de 1905, conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal. Esta prórroga se contará desde la terminacion de las que se concedió a dichas Juntas por la lei número 2,931, de 12 de Setiembre de 1914. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.