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Artículo 1 de la Ley 3.558

Lei num. 3.558, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas i para saldar el deficit del presupuesto de la beneficencia de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24067 / 8276480.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), en atender a la defensa contra las enfermedades infecciosas. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), en saldar el déficit de igual suma con que fué aprobado el presupuesto de la junta de Beneficencia de Talca para el presente año. Estas sumas se imputarán a la mayor entrada que produzca la contribucion de herencia i donaciones, sobre la calculada para el presente año. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.