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Artículo UNICO de la Ley 3.561 · Lei num. 3,561, que suplementa el presupuesto de justicia.

Lei num. 3,561, que suplementa el presupuesto de justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24070 / 7166811.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000) al Item 1,727, Partida 12 del Presupuesto de Justicia en vijencia, que consulta fondos para jubilaciones que se decreten durante el año o que no se hayan alcanzado a incluir en el Presupuesto. El gasto se deducirá de los fondos que dejen de invertirse en el referido Presupuesto.