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Artículo UNICO de la Ley 3.565 · Lei num. 3,565, que suplementa el presupuesto de guerra

Lei num. 3,565, que suplementa el presupuesto de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24074 / 7166820.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) al ítem 80 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. Esta cantidad se deducirá del sobrante que quede sin invertir de los ítem 329 al 344 del mismo Presupuesto.