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Artículo UNICO de la Ley 3.567

Lei num. 3,567, que concede fondos para la terminacion del pabellon de anatomia de la escuela de medicina i adquisicion de utiles para su funcionamiento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24076 / 5956220.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000), en los trabajos de terminacion del Pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina i en la adquisición de los elementos necesarios para su funcionamiento.