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Artículo UNICO de la Ley 3.573 · Lei núm. 3.573, que aumenta la renta que corresponde percibir a los cónsules de profesión

Lei núm. 3.573, que aumenta la renta que corresponde percibir a los cónsules de profesión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24081 / 7166832.

Texto oficial

Artículo único.- Los Cónsules Jenerales i Particulares de Profesion, que hayan completado las dos mil libras esterlinas que les da derecho a retirar el artículo 9.° de la lei número 3,004, de 9 de Abril de 1915, percibirán el dos i medio por ciento (21%) de las mayores entradas de su Consulado.