Texto oficial
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 3,574, que permite la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de sesiones del congreso nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24082 / 5956238.