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Artículo de Auto Acordado S/N

Sesion extraordinaria del tribunal calificador de elecciones, auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240836 / 7322132.

Texto oficial

1°) Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por los partidos políticos, los candidatos independientes o por el candidato agraviado, estos últimos personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate. 2°) El escrito de reclamación deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas y acompañarse todos los antecedentes que le sirvan de fundamento. 3°) El Tribunal declarará sin más trámite la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuera interpuesta por persona no legitimada activamente, fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas. 4°) Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte. 5°) La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría, lista o tabla que formará dicho funcionario consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente, y que se dará a conocer a lo menos el día anterior a la vista. En la misma tabla se anunciará la hora de inicio de la respectiva audiencia. Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator, hasta antes del inicio de la audiencia respectiva. 6°) Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva. 7°) Las resoluciones que se dicten se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente. La sentencia definitiva se notificará personalmente en Secretaría o por carta certificada. Al Director del Servicio Electoral se le enviará, además, por la vía más expedita, una comunicación informándole lo resuelto en cada reclamación. 8°) El Tribunal fallará la reclamación en el término de diez días contados desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, pudiendo dictarse medidas para mejor resolver dentro de ese mismo término, en los casos que lo estime estrictamente necesario. 9°) En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva que resuelva el asunto, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, dentro de quinto día, si se hubiere incurrido en un error de hecho.