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Artículo UNICO de la Ley 3.576 · Lei num. 3,576, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Lei num. 3,576, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24084 / 8276497.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de un millon setecientos setenta i cinco mil pesos ($ 1.775,000) en suplementar los siguientes ítem de la partida 19 del Presupuesto del Ministerio del Interior en las cantidades que se indican: Item 4,003. Arrendamiento de locales_____ $ 20,000 Item 4,004. Vestuario i equipo___________ 1.400,000 Item 4,005. Armamento i municiones_______ 10,000 Item 4,007. Forraje, talaje i movilizacion 300,000 Item 4,008. Remonta_______________________ 20,000 Item 4,009. Fletes, viáticos i embalajes_ 5,000 Item 4,011. Gastos menores jenerales______ 20,000 ___________ $1.775,000 El mayor gasto que significa este proyecto se imputará a la cuenta corriente que tiene contratada el Fisco con el Banco de Chile en virtud de la autorizacion concedida por el artículo 3.° de la lei número 2,612, de 13 de Enero de 1912.