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Artículo UNICO de la Ley 3.577

Lei num. 3,577, que concede fondos para los gastos de la delegacion chilena al congreso financiero panamericano i para atender a la comision comercial colombiana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24085 / 5956249.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil pesos ($60,000), moneda nacional de oro, a fin de que con ella atienda a los gastos que orijine la Delegacion chilena al Congreso Financiero Pan-Americano que se celebrará en Washington en el mes de Enero próximo, como asimismo a los que se orijinen con motivo de la permanencia de la Comision Comercial enviada por el Gobierno de Colombia.