Texto oficial
Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1920, no podrán exceder de treinta mil sesenta i tres hombres (30,063), de los cuales mil trescientos cincuenta i uno (1,351) corresponderán a los Oficiales Jenerales, Superiores i Subalternos de Guerra i Mayores del Ejército i seiscientos setenta i ocho (678) a los Oficiales Jenerales, Superiores i Subalternos de Guerra i mayores de Armada; ocho mil seiscientos cincuenta i dos (8,652), al personal de tropa permanente del Ejército; cinco mil doscientos cuarenta i cinco (5,245), a los equipajes de la Armada; nueve mil cuatrocientos cuarenta i dos (9,442), a los conscriptos del Ejército; quinientos (500), a los conscriptos de la Armada; novecientos ochenta i seis (986), al personal de tropa i conscriptos de la Artillería de Costa, i tres mil doscientos nueve a los Carabineros (3,209).