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Artículo UNICO de la Ley 3.584 · Lei núm. 3,584, que concede fondos para la alimentacion de reos

Lei núm. 3,584, que concede fondos para la alimentacion de reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24090 / 7166849.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos sesenta mil pesos ($360,000) en atender al mayor gasto que se ocasione durante el presente año en el servicio de alimentacion de reos.