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Artículo UNICO de la Ley 3.586 · Lei núm. 3.586, que posterga la fecha de la conversion metálica

Lei núm. 3.586, que posterga la fecha de la conversion metálica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24092 / 7166855.

Texto oficial

Artículo único.- Se posterga hasta el 1.° de Febrero próximo, el plazo fijado por la lei núm. 3,460, de 30 de Diciembre de 1918, para la conversion del papel moneda de curso forzoso.