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Artículo UNICO de la Ley 3.587

Lei num. 3,587, que concede fondos para el pago de diferencia de sueldos a algunos secretarios de intendencias i gobernaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24093 / 8276503.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete mil pesos ($ 7,000) en pagar la diferencia de sueldo que, durante el año 1919, les corresponde percibir a los secretarios-abogados de las Intendencias de Arauco, Valdivia i Llanquihue i de las Gobernaciones de Talcahuano i de Traiguen, de acuerdo con la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918. Dicha cantidad se deducirá de la mayor entrada que producirá la Lei de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.