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Artículo UNICO de la Ley 3.591 · Lei num. 3,591,que concede derecho a jubilar a don alvaro cassanova zenteno.

Lei num. 3,591,que concede derecho a jubilar a don alvaro cassanova zenteno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24095 / 5956280.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Sub-Secretario de Estado en el Departamento de Justicia, don Alvaro Casanova Zenteno, derecho a jubilar con una pension anual equivalente al sueldo íntegro asignado a su empleo.