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Artículo UNICO de la Ley 3.593 · Lei núm. 3,593, que concede derecho a jubilar a don;josé toribio marin.

Lei núm. 3,593, que concede derecho a jubilar a don;josé toribio marin.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24096 / 5956283.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don José Toribio Marin, a jubilar con una pension igual al sueldo íntegro asignado a su empleo.