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Artículo UNICO de la Ley 3.595

Lei num. 3,595, que autoriza la devolucion de ciertos derechos de aduana al club sarjento aldea de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24098 / 5956289.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para devolver al Presidente del club musical "Sarjento Aldea" de socorros mútuos de Talcahuano, la suma de un mil doscientos dos pesos, ochenta i un centavos ($ 1,202.81), moneda corriente, enterados en la Aduana de Talcahuano, por pagos de derechos de internacion de las pólizas números 3,176 i 3,172, correspondientes a un cajon de instrumentos para banda de músicos i un cajon de sombreros, para el club musical "Sarjento Aldea" de socorros mútuos de Talcahuano. Se deroga la lei núm. 3,141, de 27 de Noviembre de 1916.