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Artículo UNICO de la Ley 3.597

Lei num. 3,597, que crea un puesto en el ministerio de guerra para todos los asuntos relacionados con los pasajes i fletes del personal del ejercito i suprime un puesto de oficial 2.° del mismo ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24100 / 5956296.

Texto oficial

Artículo único.- Todos los asuntos relacionados con los pasajes i fletes por mar i tierra, para el personal de Jefes, Oficiales i tropa, ganados i elementos del Ejército, estarán a cargo de un empleado especial dependiente de la Sub-Secretaría del Ministerio de Guerra. Este empleado tendrá un sueldo anual del ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400). Suprímese un puesto de Oficial 2.° de la planta de empleados de dicho Ministerio.