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Artículo UNICO de la Ley 3.601 · Lei núm. 3.601, que concede una gratificación a los empleados del congreso nacional

Lei núm. 3.601, que concede una gratificación a los empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24103 / 8276512.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarias, Redaccion de Sesi�nes, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinticinco por ciento (25%) sobre los sueldos percibidos en el año 1919, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados i jefes de la guardia especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter.