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Artículo UNICO de la Ley 15.461 · Concede pension, por gracia, a don horacio bustos cuadra

Concede pension, por gracia, a don horacio bustos cuadra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241037 / 6536295.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Horacio Bustos Cuadra, una pensión de Eº 20 mensuales, de la que gozará sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.