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Artículo UNICO de la Ley 15.496 · Concede pension, por gracia, a don juan humberto carcamo parra

Concede pension, por gracia, a don juan humberto carcamo parra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241047 / 6536325.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Humberto Cárcamo Parra una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.