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Artículo UNICO de la Ley 15.601

Concede, por gracia, a don guillermo cordova lizardi el derecho a reliquidar su actual pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241050 · idParte: 6536331

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Córdova Lizardi, el derecho a reliquidar su actual pensión, en base a las remuneraciones asignadas a la 7a. Categoría de la Escala de Grados y Sueldos del personal de la Administración Pública. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.