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Artículo UNICO de la Ley 15.604 · Concede pension, por gracia, a doña graciela ramirez viuda de esponda

Concede pension, por gracia, a doña graciela ramirez viuda de esponda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241053 / 6536340.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Ramírez Escobar viuda de Esponda, una pensión de cincuenta escudos mensuales, sin perjuicio del montepío de que disfruta. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.