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Artículo UNICO de la Ley 15.608 · Concede pension, por gracia, a don enrique perez prado

Concede pension, por gracia, a don enrique perez prado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241057 / 6536352.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Enrique Pérez Prado una pensión mensual de cincuenta escudos (Eº 50). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.