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Artículo UNICO de la Ley 15.615 · Concede pension por gracia, a don remo fulgeri donini

Concede pension por gracia, a don remo fulgeri donini

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241063 / 6536370.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Remo Fulgeri Donini una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.