Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.605

Lei num. 3,605, que concede fondos para el sostenimiento de cursos ausiliares en los liceos de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24107 / 5956317.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de sesenta i tres mil cuatrocientos siete pesos, veinticinco centavos ($ 63,407.25) en el mantenimiento de los cursos ausiliares i nuevos cursos autorizados en el año 1919 en los Liceos de Hombres i de Niñas de la República. El gasto que importa esta lei se imputará a la mayor entrada que la calculada, proveniente del recargo de los derechos de internacion.