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Artículo UNICO de la Ley 3.606

Lei num. 3,606, que concede fondos para pagar una diferencia de gratificacion al personal de instrucción primaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24108 / 5956320.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millón ciento ochenta i ocho mil cuatrocientos pesos( 1.188,400) en pagar al preceptorado de instruccion primaria de la República, la diferencia de gratificacion de que gozaba en 1915, con relacion a la consultada en el Presupuesto de Instrucci�n Pública vijente. El gasto se deducirá de la mayor entrada por recargo en los derechos de internacion i almacenaje en 1919.