Texto oficial
ART. 33. Ningún Diputado o Senador, desde el día de
su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado,
salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal
Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando
haber lugar la formación de causa. De esta resolución
podrá recurrirse ante la Corte Suprema.