Texto oficial
ART. 35. Desde el momento en que se declare, por
resolución firme, haber lugar la formación de causa, queda
el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y
sujeto al juez competente.
Constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908349.