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Artículo 35 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908349.

Texto oficial

ART. 35. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar la formación de causa, queda el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.