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Artículo 75 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908396

Texto oficial

ART. 75. Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito.