Texto oficial
Art. 83. En cuanto al nombramiento de los jueces, la
ley se ajustará a los siguientes preceptos generales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán
elegidos por el Presidente de la República de una lista de
cinco individuos propuesta por la misma Corte. Los dos
Ministros más antiguos de Corte de Apelaciones ocuparán
lugres de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en
atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar
personas extrañas a la administración de justicia;
Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones
serán designados por el Presidente de la República, a
propuesta en terna de la Corte Suprema, y
Los Jueces Letrados serán designados por el Presidente
de la República a propuesta en terna de la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva. Para la
formación de estas ternas se abrirá concurso, al cual
deberán presentar los interesados sus títulos y
antecedentes.
El Juez Letrado más antiguo de asiento de Corte o el
Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior
al que se trate de proveer, ocuparán, respectivamente, un
lugar de la terna correspondiente. Los otros dos lugares se
llenarán en atención al mérito de los candidatos.