Texto oficial
ART. 88. Para el Gobierno Interior del Estado, el
territorio de la República se divide en provincias, las
provincias en departamentos, los departamentos en
subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.
Constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908414.