Texto oficial
ART. 90. El Gobierno de cada departamento reside en un
Gobernador, subordinado al Intendente de la provincia.
Durará tres años en sus funciones.
El Intendente de la provincia es también Gobernador
del departamento en cuya capital resida.
Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la
República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden
ser removidos por éstos, con aprobación del Presidente de
la República.