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Artículo 92 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908423

Texto oficial

ART. 92. Los distritos son regidos por un Inspector, bajo las órdenes del Subdelegado, quien lo nombrará y removerá, previa cuenta motivada al Gobernador.