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Artículo UNICO de la Ley 3.609

Lei num. 3,609, que concede fondos para el pago de empleados suplentes i gastos de aprehension i conduccion de reos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24111 / 5956340.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veintitres mil pesos ($ 23,000) i de seis mil pesos ($ 6,000), respectivamente, en atender al mayor gasto que ocasionó, durante el año 1919, el pago de empleados suplentes, i el servicio de aprehension i conduccion de reos.