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Artículo 2 de la Ley 3.612

Lei num. 3,612, que crea una sub comisaria en ñuñoa, concede aumento de sueldo a todo el personal de las policias de la republica, aumenta la dotacion de la policia de santiago i establece que ella tendra a su cargo la vijilancia de una parte de la comuna de maipu.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24113 · idParte: 8276519

Texto oficial

Art. 2.° Auméntase la actual dotacion de la policía de Santiago en un Comisario Inspector i en trescientos cincuenta guardianes terceros. Con esta dotacion el Supremo Gobierno estenderá el servicio de la Policía de Santiago, al sector de la comuna de Maipú, que queda comprendida entre la nueva fábrica de gas inclusive, la prolongación de la Avenida Velásquez, i el límite Norte i Oriente de la comuna de Maipú con Santiago. Cincuenta guardianes terceros, de los consultados en el inciso primero de este artículo, se destinarán a aumentar la dotacion de la 12.a Comisaría. El puesto de Comisario Inspector será servido por un Comisario titular i ganará el sueldo asignado al puesto de Comisario, aumentado en un veinte por ciento.