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Artículo UNICO de la Ley 3.614

Lei núm. 3,614, que autoriza el pago de los sueldos;devengados por el arquitecto i dibujante del consejo;superior de beneficencia pública.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24115 / 8276529.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, durante los últimos cuatro meses del año 1919, los sueldos de mil pesos ($ 1,000) i doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales asignados al arquitecto i dibujante del Consejo Superior de Beneficencia Pública.