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Artículo UNICO de la Ley 15.625

Concede, por gracia, a doña lucila rodriguez leyton el derecho a jubilar en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241163 / 6536666.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucila Rodríguez Leyton el derecho a jubilar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 128.o del D.F.L. N.o 338, de 1960. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.