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Artículo UNICO de la Ley 15.636 · Concede pension, por gracia, a doña luisa puelma viuda de edwards

Concede pension, por gracia, a doña luisa puelma viuda de edwards

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241169 / 6536684.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Puelma viuda de Edwards una pensión mensual de Eº 150, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.