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Artículo UNICO de la Ley 15.639 · Reconoce, por gracia, a don alejandro valdes zeballos el tiempo servido que señala

Reconoce, por gracia, a don alejandro valdes zeballos el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241170 / 6536687.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y, en especial, para lo dispuesto en la ley N.o 5.489, de 25 de Diciembre de 1934, y sus modificaciones posteriores y abónense en la hoja de servicios de don Alejandro Valdés Zeballos, los dos años y ocho meses comprendidos entre el 1.o de Enero de 1935 y el 1.o de Septiembre de 1937 que sirvió ad honorem en el 7.o Juzgado del Crimen de Santiago, y los dos años comprendidos entre el 1.o de Septiembre de 1937 y el 1º de Septiembre de 1939 que sirvió en la Sociedad Cooperativa de Consumo de las Fuerzas Armadas, sin que rija en los que a dichos servicios se refiere la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la primera renta mensual imponible de que haya disfrutado el interesado con posterioridad a los períodos mencionados, y con el interés capitalizado del 6% anual.