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Artículo UNICO de la Ley 15.649

Concede pension, por gracia, a don nathanael yañez silva y a su cónyuge, doña lucrecia undurraga de yañez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241173 / 6536696.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Nathanael Yañez Silva y a su cónyuge doña Lucrecia Undurraga de Yañez, una pensión de doscientos escudos mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.