Texto oficial
Art. 8.° Para ser nombrado relator, secretario del Tribunal de Cuentas o secretario de alguno de los Juzgados de primera instancia se requiere tener el título de abogado.
Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829211.