Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829211.

Texto oficial

Art. 8.° Para ser nombrado relator, secretario del Tribunal de Cuentas o secretario de alguno de los Juzgados de primera instancia se requiere tener el título de abogado.