Texto oficial
ART. 7. Son ciudadanos con derecho a sufragio los
chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén
inscritos en los registros electorales.
Estos registros serán públicos y las inscripciones
continuas.
En las votaciones populares el sufragio será siempre
secreto.
La ley regulará el régimen de las inscripciones
electorales, la vigencia de los registros, la anticipación
con que se deberá estar inscrito para tener derecho a
sufragio y la forma en que se emitirá este último, como
asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los
procesos eleccionarios (3)
(3) Artículo reemplazado por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley N.o 17.284, de 23 de Enero de 1970.