Texto oficial
ART. 10.
Las iglesias, las confesiones e instituciones
religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que
otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes
actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de
las garantías de esta Constitución, al derecho común para
el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio
de un culto, estarán exentos de contribuciones;