Texto oficial
ART. 37. La Cámara de Diputados se compone de miembros
elegidos por los departamentos o por las agrupaciones de
departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que
establezca la ley, en votación directa y en la forma que
determine la ley de elecciones.
Se elegirá un Diputado por cada treinta mil habitantes
y por una fracción que no baje de quince mil.